Ya sea que estés buscando asesoramiento para determinar qué aspectos puedes homologar en tu vehículo 4x4, o si estás a punto de someterlo a la ITV y necesitas realizar homologaciones de manera rápida, has llegado al lugar indicado. En Autocanarias te brindamos un servicio personalizado y continuo desde el inicio, proporcionándote toda la información necesaria para seguir los procedimientos adecuados.
La instalación de un Snorkel, se considera una reforma. La instalación del Snorkel no puede afectar al campo de visión del conductor, por lo que se tendrá que instalar lo más próximo al primer pilar A. Se podrá realizar el corte de la chapa, pero en ningún caso la estructura (chasis). Se debe asegurar que no se restringe el paso de aire (tubo de igual o mayor dimensión que el original).
Es muy habitual, instalar unos neumáticos de mayor diámetro que los neumáticos originales. Si instalas neumáticos equivalentes, no hay que homologarlo. En caso de que instales neumáticos no equivalentes (diámetro del neumático mayor al 3%) tendrás que homologar. Se exige un ensayo de frenada (realizado por laboratorio) cuando instalemos neumáticos que superen el 10% del diámetro exterior. En caso de instalar un neumático con una anchura superior al 35% con respecto al original, se tendrá que realizar prueba de dirección.
Se podrán homologar paragolpes (delantero y trasero) artesanales fabricados en hierro. El nuevo paragolpes no debe tener salientes ni aristas cortantes. Dependiente del diseño, será necesario reubicar la matriculas y en caso necesario las ópticas. Será necesario que se mantenga accesible y sin modificación el dispositivo de remolcado. Será necesario que la altura del borde inferior del paragolpes trasero esté a una altura de al menos 550 (mm).
Las estriberas pueden estar fabricadas artesanalmente. Su fabricación puede ser de tipo plataforma o pueden estar fabricadas con tubo. En ambos casos debe disponer de una superficie antideslizante. Se debe asegurar que no cuenta con salientes exteriores ni aristas cortantes.
La sustitución de la suspensión original por otro distinta, ya sean unicamente los muelles o el conjunto muelles y amortiguadores, tendrán que homologarlo. Si incrementamos la altura total del vehículo más de 10 (cm), será necesario realizar ensayo de frenada (realizado por laboratorio). Con el aumento de altura, será necesario revisar la altura del borde inferior del paragolpes trasero y la altura de la entrada el habitáculo, ya que posiblemente, tengamos que instalar una barra antiempotramiento y estriberas. Consúltanos y analizamos tu caso sin compromiso.
Si estas pensando en realizar la sustitución de las barras Panhard por otra de mayor grosor y mejor calidad o por otras del tipo ajustables, se tendrán que legalizar.
La instalación de bodylift, deben homologarse. Pueden ser artesanos o procedente de algún fabricante especializado. Al elevar la carrocería, será necesario revisar las nuevas alturas.
Los winch o cabestrantes, se tienen que homologar. Habitualmente, se instalan en la parte frontal/central del paragolpes delantero. El winch, deberá tener el marcado CE y deberá cubrirse el bobinado para evitar atrapamiento de las manos. El gancho deberá estar recogido.
Se pueden legalizar las barras artesanales en el exterior de tu vehículo. Para ello, será necesario que las barras no obstaculicen la visibilidad del conductor, no afecta a la apertura de ventanas ni puertas y no excedan de la anchura total del vehículo. Las barras no pueden tener salientes ni aristas cortantes.
Las defensas delanteras artesanales, se podrán legalizar en lo vehículos matriculados hasta mayo del 2007. La defensa, no debe aumenten el ancho del vehículo, no podrá sobresalir del borde superior del capó, no podrá tener una inclinación hacia delante y no podrán tapar la visibilidad de las luces ni matrícula. Cumpliendo con estos criterios, se podrá legalizar. En vehículos posteriores a mayo del 2007 pero anteriores a noviembre del 2011, la protección debe estar homologada por la directiva 2005/66/CE. Los vehículos matriculados a partir de noviembre de 2011 en adelante, las defensas deben estar homologados en base a el reglamento R(CE)78/2009.
No se considerará reforma cuando se sustituya el volante original del vehículo por otro con el mismo diámetro o que no varíe en un +/- 10 % siempre que el vehículo no disponga de airbag. La instalación de un distanciador o cople, siempre se tendrá que legalizar.
La instalación de un cople (distanciador) se considera reforma, por lo que se tendrá que homologar. Se debe asegurar que el sistema antirrobo del vehículo y el inmovilizador, no se ven afectado tras esta instalación.
Los separadores de rueda, se deben homologar siempre, independientemente del grosor que se monte. Se anotará el nuevo ancho de vías después de la reforma. Además, demos indicar con que neumáticos montamos el separador. Se debe comprobar que el conjunto llanta/neumático, no sobresalga de la carrocería. En caso de que sobresalga de la carrocería, debemos instalar unos aletines o darle caída a los neumáticos para conseguir meterlos dentro de la carrocería.
La sustitución de faros, tanto delanteros como traseros, se consideran reforma. En caso de que montemos faros tipo led, además de los marcados de homologación del faro (largo alcance, corto alcance, posición, intermitente) debe tener la homologación 10R. Si nuestros nuevos faros led no tienen la homologación 10R, no se podrán homologar. En caso de faros del tipo incandescentes, se debe comprobar que contengas las homologaciones correspondientes a las luces que instala. Antes de comprar tus nuevos faros, contáctanos.
La sustitución de cualquier componente de tu sistema de freno, debes legalizarlo. A excepción de los latiguillos metálicos, para legalizar el resto de componentes (pinzas y discos de freno) se debe realizar un ensayo de frenada.
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Paso 5. Disfruta de tu vehículo legalizado.
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